La Fiscal Miriam Pazos habló sobre el trabajo realizado en los últimos días, cuando se lograron numerosas condenas a delincuentes a través del “juicio abreviado”. Todas son de cumplimiento efectivo y van desde los 2 meses hasta los 4 años y 2 meses.
En los últimos quince días, más de 10 delincuentes de la ciudad fueron condenados a través del “juicio abreviado” a cumplir penas de efectivo cumplimiento por causas de “hurtos” y “robos”.
Entre los reos condenados se encuentran Rodrigo Pintos y Sergio Rivero, ambos condenados a 6 meses de prisión; Jorge “Colito” Álvarez Borquez, que deberá pasar dos años tras las rejas; también Cristian Nicolás Aguirre y Darío Enrique Sandoval fueron sentenciados a cumplir 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y David Carballo deberán cumplir una pena de 4 años de prisión. Además, el día lunes 15 se realizará otro juicio abreviado para Jalil González Jatum por 4 años y 2 meses.
Cabe destacar que todos tenían procesos por “hurtos” y “robos”, por lo cual se acumularon las distintas causas y se realizó un “combo” que permitió, a través de un solo juicio, dictarles condenas de efectivo cumplimiento. Al respecto, la fiscal Miriam Pazos informó que “una de las ventajas del juicio abreviado, tal como su nombre lo indica, es que el proceso es más breve que el juicio “normal” y se llega a una sentencia de forma más rápida. Además la pena, al ser aceptada por el imputado (quien debe reconocer su culpabilidad) y acordada entre las partes, no se impugna y automáticamente queda firme”.
A su vez, “también es una solución para las víctimas y testigos, ya que no debe atravesar las numerosas etapas del proceso judicial”.La Fiscal, a cargo de la “Agencia de Respuestas Judiciales Rápidas”, indicó que “el juicio abreviado consiste, en síntesis, en la posibilidad del imputado en admitir su culpabilidad en el hecho que se le imputa y prestar conformidad sobre la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. De esta manera no se realiza el juicio y se dicta la sentencia conforme lo pactado”. Pero aclaró que “esta especie de “salto” en el trámite convencional se puede realizar en delitos con una pena menor a ocho años y cuando los imputados reconozcan su culpabilidad”.
El articulo 355 del Código Procesal Penal aclara que solamente se podrá realizar dicho procedimiento con delitos “de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de la libertad” y que “para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante”. A su vez, “el juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia” o si “estimare conveniente continuar el procedimiento, la audiencia preliminar continuará su curso en la forma prevista”.
Fuente: Prensa Fiscalía Volver a la página de inicio de Lu17.com