La Carta Orgánica establece en el artículo 56 una serie de inhabilidades e incompatibilidades. En comunicación con LU17, la Secretaria del Tribunal Electoral Lilian García Pérez, explicó los alcances de la legislación municipal.
La pregunta corrió por los pasillos políticos como una marejada. Algunos candidatos se acercaron a preguntar al Tribunal Electoral de Madryn para ver su situación. Parte de las consultas se llevaron una sorpresa.
Según lo expresado en LU17 por la Secretaria del Tribunal Electoral Municipal, Lilian García Pérez, “han venido concejales y nosotros les hemos expresado lo que dice la Carta Orgánica, en su artículo 56, que establece la incompatibilidad de cualquier cargo público de carácter político municipal”.
La funcionaria expresó también que “la Carta Orgánica establece una serie de inhabilidades e incompatibilidades para los convencionales que son las mismas que establece para los concejales. Estas inhabilidades no deben estar al momento de la oficialización de la lista. Con respecto a la incompatibilidades estás son con el ejercicio del cargo. Es decir, una vez electo como convencional tienen que dejar de ejercer el cargo de concejal porque no se pueden ejercer dos cargos al mismo tiempo”.